Cómo Demandar por Pensión Alimenticia

Cómo Demandar por Pensión Alimenticia
Fuente: El Tiempo

Antes de hablar sobre “Cómo Demandar por Pensión Alimenticia”, es importante que tengas en cuenta, que la Pensión Alimenticia es una obligación, que se dicta bajo sentencia o bien por acuerdo en un convenio de divorcio o separación y por lo tanto es de obligatorio cumplimiento, para los hijos, menores de edad que dependen económicamente de sus padres.

Por lo tanto, el Código Penal sanciona al padre que deje de cumplir con su obligación, durante dos meses consecutivos o cuatro no sucesivos, con cualquier tipo de beneficio económico que haya sido reconocido mediante acuerdo admitido o bien por resolución judicial, tanto a la excónyuge como a sus hijos, en cualquier proceso de divorcio, separación, filiación, nulidad del matrimonio o pensión alimenticia.

Pensión Alimenticia

La Pensión Alimenticia comprende todo lo necesario para el vestido, sustento, habitación, asistencia médica y educación e instrucción de los hijos. Tanto la obligación,  así como la cuantía y forma de pago de dicha pensión alimenticia puede ser convenida de mutuo acuerdo por los padres del menor, cuando negocian el convenio regulador, o viene determinada por la sentencia que se haya dictado en los procedimientos de divorcio contencioso o separación.

Los padres están en el deber de aportar los alimentos a los hijos, sean menores de edad o mayores en período de formación, que no tienen ingresos propios que les permita llevar una vida totalmente independiente.

Es muy importante saber que la pensión alimenticia, no se acaba al cumplir los hijos la mayoría de edad, sino que esta continúa mientras estos estén en plena formación, pongan de su parte en los estudios y que además no cuenten con recursos económicos propios.

En este caso, no es conveniente que se les abone directamente a los hijos dicha pensión alimenticia, ya que la sentencia o convenio regulador estableció previamente que la entrega del dinero, debía hacerse al cónyuge que convive con el hijo beneficiario de la pensión alimenticia.

Por lo tanto, el progenitor, que recibe la pensión alimenticia lo hace como pago delegado, con la obligación de invertir y que su importe repercuta en las necesidades de ese hijo mayor, siendo ese progenitor el único legitimado para interponer posibles procedimientos legales, destinados a  aumentar, reducir o extinguir la cuantía de la pensión.

Datos a tener presente al Demandar por Pension Alimenticia

Cómo Demandar por Pensión Alimenticia datos importantes
Fuente: elgrangestor.com

Al Demandar por Pensión Alimenticia, es importante tener en cuenta los siguientes datos:

  • La exigencia de pensión alimenticia no tiene carácter retroactivo, ya que no se puede condenar al obligado a pagar alguna cantidad, sino a partir de la fecha en que se interponga la demanda en el caso de los hijos menores de edad o desde el momento que se dicte la sentencia, cuando se trate de los hijos mayores de edad.
  • Existe la posibilidad de que se hayan acordado medidas temporales o previas a la demanda de divorcio o separación, lo que se debe tomar en cuenta a la hora de establecer desde que momento nace la obligación de pago.
  • La reclamación de sumas de dinero derivadas de la pensión alimenticia tiene un lapso de prescripción de cinco años. Es decir que si estamos en octubre de 2020, podremos demandar por la pensión alimenticia que se adeude desde octubre del 2015 en adelante, los anteriores ya estarán prescritos.
  • El valor de la pensión alimenticia debe ajustarse de acuerdo a las posibilidades económicas del padre y a las necesidades de los hijos, además de otras condiciones específicas. Es decir que el valor de la cuantía es proporcional al capital del padre obligado y a las necesidades de los hijos que reciben dicha pensión alimenticia.
  • En España, hay un baremo orientador, aprobado por el Consejo General del Poder Judicial el cual no es vinculante, pero que se aplica a todos los especialistas jurídicos a nivel nacional, para fijar las cantidades que deben pagarse por concepto de pensión alimenticia en los juicios de familia.
  • Cuando se exige que el cónyuge obligado a la pensión alimenticia contribuya al 50% de los gastos extraordinarios, surge una duda y es, que si ese gasto está incluido dentro de la pensión alimenticia que paga el padre o hay que pagar aparte. Para esto es importante saber si en el convenio del divorcio o en la sentencia se acordó en qué consisten los gastos extraordinarios, porque en ese caso, rige el “Principio de libertad de pactos”, por lo tanto deberá cumplirse lo que hayan acordado los cónyuges respecto a lo qué estos consideraban como gastos extraordinarios y el porcentaje en que lo iban a pagar ambos.
  • Aunque el padre obligado por pensión alimenticia tenga a su hijo consigo durante las vacaciones de este, no lo exime al pago de la pensión en ese mes, por lo tanto durante las vacaciones escolares, igualmente debe pagar la pensión alimenticia.
  • La pensión alimenticia podrá aumentarse o disminuirse de acuerdo al cambio de condiciones que se vayan produciendo con el tiempo, en el padre obligado a la pensión de alimentos y el hijo que los recibe.
  • Si se debe modificar la cuantía de la pensión alimenticia, se debe hacer mediante el procedimiento judicial correspondiente de modificación de medidas, y deberá permanecer la cantidad al comienzo, mientras no se dicte la nueva sentencia.
  • Cuando el padre custodio o no, carece de recursos económicos para solicitar una modificación de la pensión alimenticia o bien, una interrupción de la obligación de pago y no tiene como contratar los servicios de un abogado y un procurador, cuya mediación es obligatoria,  podrá solicitar la justicia gratuita.

Extinción de la obligación alimenticia

La obligación alimenticia se extingue:

  • Por muerte del hijo o beneficiario de la pensión alimenticia y por la del obligado a brindarla.
  • Cuando el capital económico del obligado a pagar la pensión alimenticia, se hubiere reducido de tal manera que no pudiere pagarlos sin dejar de atender sus propias necesidades y las de su familia.
  • Cuando el beneficiario puede ejercer por su cuenta una profesión, oficio o industria, o haya mejorado su capital, a tal punto que para su subsistencia, ya no le sea necesaria la pensión alimenticia.
  • Cuando el beneficiario, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta que provoque el ser desheredado.
  • Cuando el beneficiario sea hijo del obligado brindar la pensión alimenticia y la necesidad de ese hijo resulte de la falta de atención al trabajo o de mala conducta, mientras subsista esta causa.
  • Cuando haya hijos mayores de edad, si bien no están estudiando tendrán derecho a la pensión alimenticia, si la falta de dinero que padecen es ajena a su voluntad. Ahora bien, si se confirma que los hijos mayores no cumplen con sus estudios y tampoco hacen lo necesario por trabajar, podrá cesar la obligación de pensión alimenticia.

Incumplimiento de la obligación de Pensión Alimenticia

Cómo Demandar por Pensión Alimenticia compromisos penales

El incumplimiento de la obligación de Pensión Alimenticia, incluidos los reajustes conforme al IPC y el pago parcial de la pensión, tiene como resultado la apertura del procedimiento de ejecución sobre el patrimonio del padre obligado a prestarlos, además puede generar compromisos penales, debido a que el impago de la pensión alimenticia por dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, puede ocasionar, al igual que el impago de la pensión compensatoria, la comisión del delito de abandono de familia, que establece una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de 6 a 24 meses. Asimismo constituirán antecedentes penales, por la comisión de dicho delito.

Igualmente y con libertad de usar la vía empleada para reclamar el pago de las sumas de dinero adeudadas en concepto de pensión alimenticia, el razonamiento de inembargabilidad de una parte de los ingresos no se efectúa en estos supuestos, por lo tanto, será el juez quien establezca si embarga el total de los ingresos o solo un porcentaje de los mismos.

Es significativo decir que cuando el padre no custodio no cumple con el pago de la pensión alimenticia, el Estado lo hace siempre y cuando se cumplan con determinados requerimientos. 

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