abogado DELITO FISCAL

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Abogado delito fiscal. Especialista en delitos fiscales con actuación en Valencia, Madrid y todo el territorio nacional. Obtendremos el mejor resultado.

 

QUÉ ES EL delito fiscal

El delito fiscal es el que se comete cuando se defrauda a la Hacienda Pública por un importe superior al fijado por la Ley. De este modo, quien defrauda, se entiende que omite ingresos tributarios y deja de ingresar la cuota correspondiente.

El incumplimiento de las obligaciones fiscales se especifica como infracción administrativa, y es sancionada por la Administración Tributaria mediante multa, pero, además de la sanción, se recoge en el ordenamiento jurídico para mayor protección de la Hacienda Pública, de modo que este tipo de incumplimiento es considerado un delito y no mera infracción administrativa. Así, los incumplimientos fiscales de mayor gravedad terminan en los Juzgados Penas y pueden condenar al infractor a la pena correspondiente, dependiendo de la cuantía defraudada.

Es importante señalar que, además de la cantidad mínima fijada por la Ley para que sea considerada delito, debe existir la intención en el infractor de querer evitar el pago.

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Abogado delito fiscal

Nuestra experiencia como abogado delito fiscal nos ha enseñado que la contratación de un abogado penalista experto es una importante diferencia en el procedimiento judicial. Teniendo como principal objetivo proteger su libertad, siendo nuestra larga experiencia el principal activo para solucionar de la mejor manera posible su problema. Te ayudaré como abogado delito fiscal.

 

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Requisitos para la estimación del Delito fiscal

El delito fiscal regulado en el artículo 305 del C. Penal , exige los siguientes requisitos para su posible estimación:

1.- Una conducta típica, realizada  por acción u omisión y con las siguientes finalidades: elusión del pago de tributos, de cantidades retenidas o que se hubiesen debido retener o de ingresos a cuenta de retribuciones en especie; obtención indebida de devoluciones y disfrute indebido de beneficios fiscales.

2.- Un elemento subjetivo consistente en defraudar a la AEAT por cualquiera de los medios citados anteriormente. Es decir, ánimo defraudatorio quebrando las exigencias generales del deber de tributar, de la capacidad de acción y de la falta de pago de lo debido. Con estos elementos subjetivos nos encontraremos ante un delito fiscal

3.- Un resultado determinado lesivo para la AEAT que ha de superar determinada suma en concreto que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados, supere la cifra de 120.000 euros.

Para determinar la cuota se tendrá en cuenta el concepto y el año natural; es decir, si defrauda 90.000 euros en impuesto de sociedades y 90.000 euros en IVA, NO estaremos ante un ilícito penal, aunque la suma de los dos supere los 120.000 euros.

En muchas ocasiones el delito fiscal va de la mano del blanqueo de capitales, falsedad documental e inclusive de grupo organizado.

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Abogados en todo el territorio nacional

Actualmente somos los abogados penalistas de referencia en Madrid, Valencia, Castellón, Alicante, Murcia y Barcelona, en donde se encuentra nuestra zona de trabajo. Contamos con amplia experiencia en sus respectivas Audiencias Provinciales, Audiencia Nacional y en el Tribunal Supremo. No solo ofrecemos nuestros servicios de representación y defensa en Valencia y su Comunidad, sino que damos asistencia a toda la geografía española.

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