El Gobierno español amplía el plazo máximo de suspensión del procedimiento de desahucio, por COVID-19

El Gobierno español amplía el plazo máximo de suspensión del procedimiento de desahucio, por COVID-19
Ministra María Jesús Montero

Para la suspensión del procedimiento de desahucio, el Consejo de Ministros de España, aprobó un Real Decreto-ley sobre medidas sociales en defensa del empleo, el cual incluye la prolongación de expresas medidas de “escudo social” de los arrendatarios de vivienda en condición de inseguridad, que fueron acumuladas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se acogieron medidas adicionales urgentes en el ámbito económico y social, para hacer frente al COVID-19.

Suspensión del Procedimiento de Desahucio

El Gobierno español amplía el plazo máximo de suspensión del procedimiento de desahucio, por COVID-19

Con relación a la “Suspensión del Procedimiento de Desahucio“, gracias a la aprobación de este Real Decreto-ley se amplía hasta el 31 de enero del 2021 el plazo máximo de Suspensión del Desahucio y de las expulsiones, para aquellas viviendas frágiles y sin opción habitacional.

Dicha medida beneficia la posibilidad de los servicios sociales, de actuar tomando en cuenta que perdura una situación difícil para muchas familias que pueden vivir en riesgo de perder su domicilio, esto va en sintonía con la extensión de otras medidas de protección social en el ámbito laboral y económico.

También se extiende hasta el 31 de enero de 2021, la oportunidad de solicitar la condonación parcial o prórroga de la renta, cuando el propietario o arrendador sea una entidad pública o un gran tenedor, en los términos establecidos en dicho Real Decreto-Ley 11/2020.

El 30 de septiembre pasado, fue la fecha de finalización del plazo respectivo y con esta medida se busca atender situaciones determinadas de fragilidad que se puedan producirse más allá de dicha fecha, esto como consecuencia de la realidad derivada del avance de la pandemia del Covid-19. Es importante saber que dicha medida no afecta a los propietarios de pequeñas viviendas.

De esta manera, el nuevo Real Decreto-ley, amplía hasta el 31 de enero de 2021 los Contratos de Arriendo de vivienda que se pueden amparar en la prórroga extraordinaria de seis meses, en las mismas condiciones y términos del contrato vigente, siempre que no hubiese un acuerdo diferente entre las partes y que el propietario no haya comunicado la necesidad de la vivienda para su persona, en obediencia de las condiciones y plazos establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Oposición a los Cortes de Suministro

En cuanto a la Oposición a los Cortes de Suministro de energía eléctrica, agua y gas en ninguna vivienda que se considere vivienda principal, la ministra María Jesús Montero, aseguró, que no hace falta prorrogarlo, porque se sigue contemplando, en la legislación vigente, por lo tanto garantizó que las familias más frágiles no tendrán “ningún problema” en relación con el pago del arriendo o del suministro de luz o agua.

Transformación del Bono Eléctrico por ampliación del desahucio

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Igualmente, fuentes del Gobierno español informaron, que se creó un nuevo supuesto para tener acceso a la posición de consumidor vulnerable y, con ello, aumentar la defensa a aquellas personas que resulten afectadas por la pandemia causada por el Covid-19, permitiéndoles el acceso al Bono Social Eléctrico hasta el próximo 31 de julio de 2021 con motivo de la

Otros supuestos de acceso al bono social, para los consumidores frágiles, consumidores frágiles severos y en también en peligro de exclusión social, continúan vigentes y cualquier interesado, en el momento que lo desee, puede pedirlo, solo exhibiendo la documentación que lo acredite según el caso.

Así, serán calificados consumidores vulnerables, posición que les da acceso a un descuento directo del 25% en el recibo de la electricidad, a aquellas personas que cumplan con los requerimientos señalados, entre los cuales están: “Encontrarse en situación de desempleo algún miembro de unidad familiar, afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), o haber vista reducida su jornada laboral por motivo de cuidados o afrontar otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, en el caso de ser empresario”.

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