HIJO MAYOR DE EDAD LA MADRE PUEDE DENUNCIAR IMPAGO DE PENSIONES

Hijo mayor de edad la madre puede denunciar impago de pensiones, y todo ello desde que el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina jurisprudencial que, en los delitos de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, el progenitor que convive con éste y sufraga los gastos, tiene legitimidad para interponer denuncia e instar así a su pago en vía penal.

Hasta le fecha esto no era así por cuanto una vez que se alcanzaba la mayoría de edad el único legitimado para reclamar penalmente la pensión era el hijo mayor de edad y no la madre; y todo ello por cuanto el hijo mayor de edad es el agraviado al ser este el beneficiario de la pensión de acuerdo con el art. 228 CP.

Ahora bien, con la nueva Doctrina nuestro alto Tribunal le da una vuelta de tuercas y considera persona agraviada al progenitor con quien convive el hijo mayor de edad pasando este a tener un interese legitimo.

Desde mi punto de vista, esta nueva doctrina rompe la interpretación restrictiva del concepto de “agraviado” abriéndose un abanico a todo aquel que pueda tener un intereses; es decir, se abre la caja de pandora y encontrarnos una pluralidad de agraviados.

NUEVA DOCTRINA SOBRE HIJO MAYOR DE EDAD E IMPAGO DE PENSIONES

La citada Doctrina sobre el hijo mayor de edad y el impago de pensiones nos dice que «no existe duda de que el progenitor conviviente con el alimentista es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal, llevada a cabo por el otro progenitor que impaga la pensión alimenticia a los hijos, por lo que debe ser considerado agraviado a los efectos de tener legitimación para formular la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal».

Dicho lo cual, con esta nueva doctrina se entiende y así tendremos que interpretar el art 228 CP , que la persona agraviada será tanto el beneficiario de la pensión de alimentos (los hijos) como todo aquel que se sienta perjudicada por la falta de pago de la pensión, como por ejemplo la madre al deber de sufragar ella los gastos no pagados por el padre.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *