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ABOGADO DELITO LESIONES
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Abogado delito lesiones
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delito DE LESIONES
El art. 147 CP contempla como delito la conducta consistente en causar a otra persona cualquier ālesión que menoscabe su integridad corporal o su salud fĆsica o mentalā sea cual sea el medio o procedimiento utilizado para la agresión.
quƩ penas se imponen
En este delito, la pena impuesta estĆ” relacionada de forma directa con el daƱo causado a la vĆctima. La pena es mayor cuanta mayor gravedad del daƱo. Cuando la gravedad de la lesión causa la muerte a la vĆctima el delito deja de ser de lesiones y se convierte en homicidio.
TIPOS DE DELITOS DE LESIONES
DELITO DE LESIONES LEVE: Cuando las lesiones padecidas por la vĆctima requieran Ćŗnicamente una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento mĆ©dico o quirĆŗrgico posterior.
DELITO DE LESIONES GRAVE: Cuando las lesiones padecidas por la vĆctima requieran tratamiento mĆ©dico posterior, por ejemplo en el caso de poner sutura, se considera un delito grave.
DELITO DE LESIONES IMPRUDENTES: Las lesiones por imprudencia son frecuentes en nuestra vida diaria y vienen derivadas por una falta de diligencia en una persona que crean lesiones a otra, es algo casual que no ha sido programado. Las mÔs reconocibles son aquellas que se producen en accidentes de trÔfico, pero también estÔn las que suceden por accidentes con armas, en el deporte, o en el entorno laboral cuando un trabajador sufre alguna lesión por imprudencia de otro.
DELITO DE LESIONES DE MENOR GRAVEDAD: es una de las novedades de la reforma del Código Penal, y es castigado con pena de multa de uno a tres meses.
Considerando que una lesión es entendida en el Ć”mbito penal como todo daƱo causado a la integridad corporal, salud fĆsica o mental de una persona, las lesiones son delitos cometidos contra las personas.
Derivado de esto, el delito leve por lesiones de menor gravedad lo encontramos cuando una persona agrede de forma fĆsica a otra pero solamente requiere para su sanación una sola asistencia facultativa, no necesitando posterior tratamiento mĆ©dico o quirĆŗrgico.
En este punto hay que hacer un inciso en referencia a los puntos de sutura que puede recibir el lesionado, pues Ć©stos son considerados como tratamiento mĆ©dico o quirĆŗrgico por lo que dicha conducta serĆ” considerada delito de lesiones del artĆculo 147.1 del Código Penal y no un delito leve.
La reforma del Código Penal suprime los delitos de FALTAS, de modo que la conducta que antes era considerada como una FALTA DE LESIONES, se convierte en un DELITO LEVE DE LESIONES, pero en definitiva DELITO.
Por tanto, las consecuencias de la reforma son importantes pues la pena a imponer por esta conducta se eleva sino que ademƔs el delito leve por lesiones de menor gravedad CONLLEVA ANTECEDENTES PENALES.
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