Un padre pierde la patria potestad de su hija biológica por abuso sexual contra su hijastra

Un hombre que fue condenado por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con asiento en Vigo, a once años y un mes de cárcel, por el delito de abuso sexual continuado, contra su hijastra, la cual es una niña menor de edad, hija de la compañera sentimental del acusado, ha sido privado de La Patria Potestad en relación con su hija biológica, medida que fue impuesta por La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

El Abuso sexual es contrario al ejercicio de la Patria potestad

El Máximo Tribunal estimó en parte el recurso presentado por la madre de las dos menores y el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia interpuesta por la Audiencia, ya que El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia enfatizó, que el abuso sexual reiterado ocurrió estando presente la hija del acusado, pues esta compartía la misma cama con su hermanastra, “y durante un considerable lapso de tiempo que, en el mejor de los casos, posibilita que la menor pudiera apreciar lo que ocurría”.

El Tribunal recuerda y acentúa que el ejercicio de la Patria Potestad implica, entre otros deberes, “velar por los hijos, educarlos y procurarles una formación integral”. Es por ello, que consideró que los hechos (Abuso sexual) que fueron declarados y probados en la Sentencia son “improcedentes con el ejercicio de la patria potestad”.

Aumento de la indemnización

Conjuntamente, la Sala de lo Civil y Penal, aumentó de 15.400 a 37.198 euros, la indemnización que debe pagar a la víctima por abuso sexual.
“Se trata de hechos muy graves, que han sido resignadamente soportados durante mucho tiempo y cuya reparación, a estas alturas, no tiene otro componente que la compensación moral que se corresponda con una indemnización que proceda de tales elementos”, explican los jueces.

La Sentencia Condenatoria

El padre de la menor fue condenado al considerar el Tribunal suficientemente probado que, entre el año 2017 y septiembre del 2018, el condenado ” durante todas las semanas, de forma indefinida pero prolongada”, se ubicaba al lado de su hijastra, quien compartía la cama con su hija biológica” y con una clara finalidad sexual”.

En relación a esto, se argumentó que no hizo falta el uso de “fuerza especial” para controlar a la menor y perpetrar los abusos, que cabe resaltar se extendieron desde el año 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, fecha en la cual el hombre sostuvo una altercado con su pareja, debido a las manchas de semen que la madre de la menor había encontrado en la sábana de la cama de las niñas y este abandonó el domicilio.

Al siguiente día, el sujeto volvió al lugar luego de haber sido contactado por su esposa, quien indagaba y quería que le explicase lo que había sucedido. De acuerdo con el relato del mismo Tribunal, la madre de la menor grabó la conversación con su teléfono móvil y, durante la misma, el condenado, “señala que se trataba de juegos que hacía con la niña y que era la primera vez” que había procedido de ese modo.

Los magistrados, en el resumen de hechos probados, además registran que la menor, víctima de abuso sexual necesitó de tratamiento psicológico e indican que el condenado, es decir el padrastro de esta, estuvo en prisión provisional desde septiembre de 2018, por lo tanto, ese tiempo se le descontará de la condena.

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