RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR EL COVID 19

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR EL COVID 19

EL ESTADO Y SU POSIBLE RESPONSABILIDAD POR EL COVID-19

Es sabido, que todas las Administraciones Publicas (Estado, ayuntamientos, etc) son responsables por los daños causados por un mal funcionamiento de los servicios públicos. Por ello, ante la decisión de tomar algún tipo de medida por responsabilidad del estado por el covid-19, o cualquier otra administración, deberemos de estudiar si las acciones u omisiones de las Administraciones implicadas en la gestión de la crisis del coronavirus (covid 19) pueden habernos causado algún daño que tenga la obligación de soportar nuestras administraciones públicas, en concreto, por ejemplo, indemnización por fallecimiento covid-19, de carácter asistencial, o de compensación a los negocios por la obligación de cierre de los mismos.

Responsabilidad legal o penal del gobierno de españa por la mala gestión de la crisis del coronavirus
El ministro de Sanidad comparece junto con el equipo responsable de la gestión de la crisis de Coronavirus

¿ES RESPONSABLE EL ESTADO POR LA CRISIS DEL COVID-19?

¿Qué hubiera ocurrido si España hubiera cerrado los vuelos con China desde que se declara la pandemia en ese país?

¿Qué hubiera ocurrido si España hubiera cerrado vuelos y restringido el accesos de personas que hubieran estado en Italia?

¿Qué hubiera ocurrido si Se ordena el distanciamiento social y uso de mascarillas desde que fue advertido por la OMS?

¿Qué hubiera ocurrido si España llega a aplicar con tiempo sus planes, ya regulados, anti-pandemias?

¿Perdió España la oportunidad de atajar esta situación en su momento?

¿De haber actuado el Estado diligentemente, tendríamos 24.000 fallecidos y la actividad comercial paralizada?

 

Tras estas cuestiones, lo nuclear va a residir en determinar si las medidas tomadas por el Estado fueron tardías, por que de contrario difícilmente podamos reclamar nada a nuestras administraciones y por ello debemos de estudiar realmente si estábamos en un estado de alarma sorpresivo o por el contrario el propio estado, por su negligencia nos metió en el estado de alarma.

Venimos a decir esto, por cuanto el art. 32.1 de la LRJSP excluye la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas por los perjuicios causados por el funcionamiento de los servicios públicos en los casos de fuerza mayor; ahora bien, como fuerza mayor se entiende, siguiendo el criterio consolidado de nuestro más alto Tribunal, aquel suceso imprevisible o irresistible e inevitable, provocado por una causa que escapa de la esfera en este caso del Estado. Es decir, recordando el art. 34.1 in fine de la LRJSP “no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar….”

Por ello, el iter de cualquier procedimiento será determinar si la actuación del Estado fue en su momento la adecuada o por el contrario fue tardía; y para ello, no tendremos más que ir a las recomendaciones de la OMS  y comparar inclusive los resultados de terceros países.

En cualquier caso, el estado de alarma NO va a excluir de responsabilidades al Estado, por cuanto a pesar que los daños y perjuicios de esta pandemia seguramente podían, o no, ser inevitables, el estado las ha agravado con sus acciones y omisiones, y de ahí nace la relación de casualidad entre las omisiones y negligencias dando como resultado la situación en la que nos encontramos.

Desde nuestro despacho no nos cabe la menor duda  que el Estado y resto de administraciones  NO hicieron  nada para resolver la situación antes de que les estallara, perdiendo una oportunidad vital desde meses antes, y de ahí que tengamos que acudir a los procedimientos que se avecinan a la doctrina de la perdida de oportunidad por cuanto las negligencias cometidas aumentaron de forma bárbara los resultados de esta pandemia.

En conclusión entendemos que el Estado es responsable de la situación en la que nos encontramos, NO actuó de forma diligente en el momento adecuado.  No hizo absolutamente NADA  cuando se declaró la pandemia en China, ni los primeros casos en Italia, ni menos aún ante advertencia de la OMS del 25 de febrero, en la que de forma clara se advertía que se fueran preparando y tomando las medidas adecuadas, por todo ello, el Estado debe de indemnizar por ineficaz gestión realizada para prevenir lo previsible; ahí encontramos su negligencia y el nexo causal con el resultado.

Ya para terminar, y por si a alguien le surgen dudas a la hora de valorar posibles responsabilidades voy a poner un ejemplo para que ustedes saquen sus conclusiones…

Imaginemos que se escapa un toro en un pueblo de tu provincia y ha provocado varios incidentes con resultado de muerte y el alcalde avisa a todos los municipios de su provincia advirtiendo de lo sucedido.

Ante este aviso hay alcaldes que diligentemente no pierden la oportunidad y avisan a todos sus conciudadanos de que tomen las medidas de seguridad necesarias, así como el bloqueo de acceso al municipio, y todo ello con el fin de que “no les pille el toro”.

Por otro lado, hay municipios que hacen caso omiso a la advertencia, permitiendo la vida normal sin advertir a sus vecinos y permitiendo la celebración de fiestas populares con aglomeraciones de gente, y por “desgracia” entra el toro en unos de estos municipios y arrasa con todo lo que se encuentra por delante con resultado de muerte, teniendo en ese momento que declarar un estado de alarma y cerrar todo el pueblo, prohibiendo que los vecinos salgan a la calle y que abran los comercios hasta que se encuentre al toro… Tras este relato, la pregunta es sencilla:

– ¿cree que tiene alguna responsabilidad el alcalde que NO tomo ninguna medida para evitar que el toro entrara en su pueblo?

Autor: Juan Signes

  1. Jose luis
    | Responder

    Me parece muy claro el razonamiento y te felicito por la clarividencia . Reitero eres un fenómeno

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