DELITO CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL
IMPAGO DE CUOTAS
En SM abogados somos especialistas en delito contra la seguridad social donde se encuentra, entre otros, el impago de cuotas a la seguridad social.
El impago de cuotas a la Seguridad Social es uno de los delitos más comunes dentro de los denominados delitos contra la Seguridad Social. Para que dicho impago se considere un delito, debe existir un intento claro de defraudar a la Tesorería General de la Seguridad Social, y elimporte defraudado debe superar los 50.000 euros en un periodo de cuatro años.
IMPAGO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
DELITO CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL
En general, el delito contra la seguridad social consiste en defraudar por acción u omisión, entre otros, por eludir el pago de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta (cuota obrera, cuota empresa, etc).
Para poderse considerar delito debe de defraudarse, es decir, “engañar” a la Tesorería General de la seguridad Social. Asimismo, ese engaño debe de ser superior a 50.000 euros en un periodo de 4 años. Indistintamente de ello, la pena se verá rebajada si en un plazo de 2 meses desde que se tiene conocimiento del procedimiento se regulariza el importe defraudado.
Como vemos, hablamos como uno de los elementos más importantes del delito la defraudación. Con un mero impago sin engaño no estaríamos ante un delito. No obstante, si a pesar de presentar las declaraciones periódicas cometemos un engaño falseando los datos, interponiendo empresas con el fin de no abonar las cuotas, etc, si que nos podríamos encontrar ante el tipo básico del delito.
DEFRAUDACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
Nos podemos hablar del delito en cuestión si no tenemos una comprensión del significado de fraude en nuestro ordenamiento jurídico y que emana del derecho de la unión europea.
Pues bien, en el Convenio (PIF) relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, de 26 de julio de 1995, define el “fraude” como “cualquier acción u omisión intencionada relativa a la utilización o a la presentación de declaraciones o de documentos falsos, inexactos o incompletos.
Con esto queremos decir, que si se presenta de forma fiel las declaraciones no estaremos ante delito por defraudación; ahora bien, como el precepto del CP contempla que la defraudación podrá darse aun presentando las declaraciones si se demuestra por otros medios la intención de engañar a la seguridad social.
Efectivamente hay acciones constitutivas de un delito contra la seguridad social como puede ser la ocultación del verdadero obligado o impedir las acciones ejecutivas.
Ejemplo de conductas típicas defraudatorias en el delito contra la seguridad social:
- Empresa “A” sin trabajadores que factura y obtiene beneficios y empresa “B”contrapuesta con ocultación que soporta la carga social y realiza los trabajos para la sociedad “A”
- Sucesión de empresas de forma reiterada y con ocultación a la seguridad social.
Es crucial entender que para evitar ser acusado de este delito, se deben presentar siempre de forma veraz y completa las declaraciones correspondientes y evitar cualquier tipo de maniobra que pueda interpretarse como intencionada para defraudar a la Seguridad Social. Si quieres saber más sobre el delito a la seguridad social puedes pinchar “aquí”.
Y para terminar recuerda que en SM abogados somos especialistas en delito contra la seguridad social.
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