CONSECUENCIAS DE LA DANA EN CASO DE FALLECIMIENTO

CONSECUENCIAS DE LA DANA EN CASO DE FALLECIMIENTO

 

La presente tiene como objetivo examinar las consecuencias de la DANA en caso de fallecimiento y las responsabilidades legales y administrativas tanto del Gobierno Central, liderado por el PSOE, como de la Generalitat Valenciana, liderada por el Partido Popular (PP), en relación con las consecuencias devastadoras de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en Valencia. La falta de una gestión adecuada y de alertas tempranas por parte de las autoridades parece haber influido directamente en el alto número de fallecimientos y en los daños materiales considerables, afectando a familias, viviendas, vehículos y negocios.

CONTEXTO DE LA DANA Y SUS CONSECUENCIAS EN VALENCIA

La DANA que afectó recientemente a la región valenciana provocó precipitaciones extremas en un corto periodo de tiempo. Este fenómeno es bien conocido en el área mediterránea y suele causar estragos en términos de infraestructuras y pérdida de vidas si no se gestiona adecuadamente. En esta ocasión, la falta de una respuesta rápida y coordinada de las autoridades ha resultado en consecuencias graves, poniendo en evidencia la necesidad de una evaluación exhaustiva de las acciones y omisiones de las entidades competentes.

 

La DANA, llamada popularmente “La Gota Fría” es un hecho al que la vertiente mediterránea esta acostumbrando históricamente. El que suscribe no vivió la riada del 57 en la ciudad de Valencia, pero si que conoce sus efectos y las soluciones implantadas, en concreto el plan sur; recordando con anhelo los sellos de 0,25 Cts de peseta para financiar el proyecto.

 

Sin embargo, sí que viví muy de cerca la “Pantaná de Tous” de 1982 que provocó unas pérdidas materiales considerables y la perdida de muy pocas vidas todo ello gracias al aviso temprano de la rotura de la presa.  Aún así, y tras un procedimiento complejo, el responsable de la presa fue condenado por homicidio imprudente y al pago de las responsabilidades civiles, y subsidiariamente el Estado.

 

RESPONSABILIDADES DE LOS GOBIERNOS CENTRAL Y AUTONÓMICO

Mucho se habla en estos días de catástrofe de dirigir acciones contra el gobierno por omisión de socorro y de homicidio imprudente y, desde mi punto de vista tal y como lo están planteando tiene un recorrido muy corto. Indistintamente de las formas a las que nos tiene acostumbrado el presidente de Gobierno.

No podemos olvidar que la población conocía por los medios que en esos días se pronosticaba grandes tormentas y aun así la población asume el riego y continúan haciendo su vida normal por cuanto NO eran conscientes de que podían llegar a perder la vida. Y todo ello por lo acostumbrados que estamos en el levante a la gota fría.

Asimismo, la mayoría de los vecinos afectados conocían en que lugar estaban construidas sus viviendas, unas en vaguadas, otras en lechos de rio y de barrancos y, que ya habían vivido otras inundaciones, pero nunca de este calibre.

Indiscutiblemente, habrá que depurar responsabilidades penales o civiles por cuanto no cabe la más mínima duda que se deberá de determinar si estamos ante una falta de diligencia debida por parte de las administraciones y habrá que determinar quien o quienes la han cometido; de ahi que podamos tener consecuencias de la DANA por fallecimiento.

A priori y con la poca información veraz de la que disponemos, considero que la responsabilidad puede recaer entre la Confederación Hidrológica del Júcar quien es responsable de cuanto menos avisar de los desbordamientos y el Gobierno Valenciano por cuanto si era conocedor de los desbordamiento no dio las alarmas oportunas. Y todo esto indistintamente de que se quiera alambicadamente buscar una responsabilidad del Gobierno Central por inacción teniendo la potestad de acuerdo con el articulo 4.a de la Ley 4/1981, de 1 de junio por el que en atención al articulo 116.2 CE el Gobierno podía declarar el Estado de alarma ante catástrofes como la que hemos vivido; y no “esperar a que se lo pidan”.

INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO

En estos días el Gobierno ha aprobado por Decreto una indemnización de 72.000 euros, apuntando que es cuatro veces la cuantía habitual para zonas catastróficas.

Pues bien, con los debidos respetos considero que no es suficiente si nos encontramos ante alguna negligencia, y tendremos que estar en ese caso al baremo de sistema de valoración de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.

De acuerdo con el baremo para determinar la indemnización deberemos de estar a las circunstancias de cada caso, a decir: la edad del finado, los descendientes, ascendientes, cónyuge viudo, hermanos y hasta allegados; en cualquier caso los interesados deben de buscar un letrado de libre elección o acudir al Ilustre Colegios de Abogado en donde podrán encontrar respuesta a los casos concretos.

Por todo ello, entendemos que es un momento precipitado pero deberá de estudiarse en profundidad las consecuencias de la DANA en caso de fallecimiento y ver si estamos ante un caso fortuito o a mediado una falta de diligencia debida.

Por Juan Signes

www.smabogado.es

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *