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La legítima

La herencia se divide, en términos generales en tres partes, una tercera parte corresponde a la legítima, una tercera parte es la llamada de mejora y una última tercera parte corresponde a la de libre disposición.

La legítima es la parte de la herencia que el causante no puede disponer y está reservada a los llamados herederos forzosos.

 

Los herederos forzosos y con derecho a la legítima son:

Hijos y descendientes, respecto de sus padres y ascendientes. La legitima también podría estar conformada por la de mejora, por lo que en total serían dos terceras partes, siempre que el testador NO haga uso del tercio de mejora.

Padres y ascendientes, respecto de sus descendientes; o cuando el hijo muere sin descendencia. En este caso se divide para ambos padres en partes iguales. Si ha fallecido uno de ellos  la legítima la heredará el que está vivo; En el supuesto de que los padres ya NO vivan, heredarían, en primer lugar, los hermanos.

3º Viudo o viuda, Salvo en el caso en que este separado se  hereda el usufructo del tercio de mejora siempre y cuando haya descendencia. Si no hay descendientes pero viven con sus ascendientes heredará el usufructo de la mitad de la herencia. Si concurre con hijos del causante no comunes y concebidos del matrimonio heredará el usufructo de la mitad de la herencia. Si NO existen descendientes ni ascendientes se heredará la totalidad de la herencia, antes que los colaterales.

EL TERCIO DE LA MEJORA

El tercio de la mejora constituye una de las tres partes en las que se divide una herencia, las otras dos partes son el tercio de legítima y el tercio de libre disposición. Nuestros abogados, expertos en herencias, le asesorarán y guiarán sobre como percibir las partes correspondientes a cada heredero. 

EL TERCIO DE LIBRE DISPOSICIÓN

El tercio de libre disposición es una tercera parte de la herencia, las otras dos constituidas por el tercio de legítima y el tercio de la mejora, el tercio de libre disposición es la única parte que el testador puede dejar a cualquier persona sin necesidad de tener ningún tipo de relación con ella. Es importante, no obstante, tener en cuenta, que la única condición es que esta parte NO perjudique ni a la legítima ni a la de mejora, salvo que no existan herederos forzosos.

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